Únicos requisitos exigibles a la hora de expedir facturas electrónicas de venta y barreras encontradas por la DIAN en este proceso

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Mira el siguiente enlace:

Felcowiki Circular externa DIAN 000007 del 24 Octubre 2022.

De conformidad con lo establecido en la Circular externa 000007 del 24 de octubre de 2022 los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente, es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba exigir la exhibición o entrega de documento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deba suministrar el adquiriente, en relación con el medio a través del cual se efectúa la entrega de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020” (negrita y subrayado fuera de texto original). En resumen son:

•Nombre completo y/o Razón Social.
•Número de documento de identidad o NIT.
•Correo electrónico (no obligatorio), si el cliente se niega a ofrecerle este requerimiento deberá imprimir la representación gráfica de manera inmediata de la Factura Electrónica de Venta.


Por otra parte la DIAN informa que se están presentando las siguientes barreras u obstáculos al momento de la expedición de la factura electrónica de venta:

•Solicitan al comprador más información de la necesaria para expedir la factura electrónica.

•No se expide inmediatamente la factura electrónica, indican que la envían horas o días después al correo electrónico.

•Solicitan documentación como RUT, certificado de existencia, copia del documento de identidad, entre otros.

•Indican que, por expedir factura electrónica, la compra tiene un valor adicional. - Expiden factura electrónica solo a persona jurídica.

•El establecimiento indica que solo manejan el formato PDF de la factura electrónica y que no pueden enviar el XML.

•Se solicita la expedición de la factura con los datos del comprador y la generan a nombre de consumidor final (NIT 222 222 222 222)”.

•Se solicita la expedición de una factura electrónica, en su lugar se expide un tiquete de máquina registradora POS.

•Se exige el registro en una página web como condición para la expedición de la factura electrónica.

Por favor revisar sus procesos de facturación electrónica para cumplir a cabalidad con la normatividad vigente, realizar los ajustes correspondientes y evitar este tipo de prácticas