Diferencia entre revisiones de «Modelos de referencia de representaciones gráficas de factura electrónica (impresión tirilla POS y tamaño carta)»
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'''1.''' De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta. | '''1.''' De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta. | ||
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'''2.''' De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. | '''2.''' De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. | ||
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'''3.''' Identificación del adquiriente, según corresponda, así: | '''3.''' Identificación del adquiriente, según corresponda, así: | ||
: '''a)''' De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios. | : '''a)''' De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios. | ||
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:Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral. | :Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral. | ||
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llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de | llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de | ||
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Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. | Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. | ||
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'''9.''' De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta. | '''9.''' De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta. | ||
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'''10.''' La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar | '''10.''' La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar | ||
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'''11.''' El Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia | '''11.''' El Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia | ||
electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado. | electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado. | ||
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calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre | calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre | ||
la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo | la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo | ||
el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda. | el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda. | ||
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'''13.''' De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la | '''13.''' De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la | ||
discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto | discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto | ||
Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o | Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o | ||
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'''15.''' El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-. | '''15.''' El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-. | ||
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'''18.''' Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere. | '''18.''' Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere. | ||
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'''16.''' Para efectos del numeral 16 del artículo 11 de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta». | '''16.''' Para efectos del numeral 16 del artículo 11 de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta». | ||
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La representación gráfica puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE (Obligado a Facturar Electrónicamente); como la generación está en formato XML, entonces cualquier herramienta informática de conversión de este formato a .pdf, .docx, u otros formatos digitales será suficiente para cumplir con lo previsto en la normatividad vigente. El requisito | La representación gráfica puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE (Obligado a Facturar Electrónicamente); como la generación está en formato XML, entonces cualquier herramienta informática de conversión de este formato a .pdf, .docx, u otros formatos digitales será suficiente para cumplir con lo previsto en la normatividad vigente. El requisito | ||
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+ | Este es un campo extensible donde incluimos la versión del témplate que queremos generar. Para darle uso a este campo se debe tener en cuenta que se esté enviando el campo 333221 en el xml o sistema ERP. Se debe tener en cuenta que el proceso de la expedición de una facturación electrónica finaliza con la entrega del documento al correo electrónico del adquirente. De igual forma para que el PDF que le llegue al adquirente por correo electrónico sea lo más similar a la tirilla o ticket entregada en el punto de venta The Factory HKA implementó en ambiente DEMO los siguientes TEMPLATES: | ||
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+ | '''4.''' En la parte nombre del campo asigne 333221 y en valor del campo agregue POSm2-15 Con 58 mm de dimensión o co-POSm1-15 Con 80 mm de dimensión. | ||
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Revisión actual del 13:48 30 ago 2023
Sumario
- 1 Requisitos mínimos de representaciones gráficas de factura electrónica según el artículo 29 de la resolución 00042 de 05-05-2020, con base en los requisitos de factura electrónica contemplados en el artículo 11 de la misma resolución.
- 2 Como se genera el campo 333221.
- 3 Modelo de referencia de representación gráfica de factura electrónica impreso en tirilla de factura electrónica.
- 4 Modelo de referencia de representación gráfica de factura electrónica en tamaño carta.
Requisitos mínimos de representaciones gráficas de factura electrónica según el artículo 29 de la resolución 00042 de 05-05-2020, con base en los requisitos de factura electrónica contemplados en el artículo 11 de la misma resolución.
Parágrafo 1. Para efectos de las representaciones gráficas en formato digital, los facturadores electrónicos deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquiriente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Las representaciones gráficas en formato digital o impreso deberán contener como mínimo los requisitos de los numerales del 1 al 5, del 8 al 13, 15 y 18 del artículo 11 de esta resolución.
1. De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2. De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
- a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios.
- b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.
- c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.
- Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.
4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
5. Fecha y hora de generación
8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos del artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 13 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems.
9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta.
10. La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.
11. El Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.
12. De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda.
13. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
15. El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-.
18. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.
16. Para efectos del numeral 16 del artículo 11 de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta».
El tamaño mínimo que debe tener el código bidimensional QR es de 2cm para facilitar la lectura
por los diferentes dispositivos como se muestra a continuación
La representación gráfica puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE (Obligado a Facturar Electrónicamente); como la generación está en formato XML, entonces cualquier herramienta informática de conversión de este formato a .pdf, .docx, u otros formatos digitales será suficiente para cumplir con lo previsto en la normatividad vigente. El requisito
que debe cumplir es la inclusión del código bidimensional QR tal como se precisa arriba.
Una alternativa a los formatos digitales es la impresión en papel de la representación gráfica diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE. El requisito que debe cumplir es la
inclusión del código bidimensional QR tal como se precisa arriba.
La representación gráfica debe incluir el código QR en todas las páginas de los formatos digitales y de la impresión en papel de la factura electrónica. La representación gráfica siempre será “una representación, una imagen” de la información consignada en el formato XML de los perfiles de transacciones comerciales para la DIAN. Esto significa que el documento electrónico siempre será el que tenga valor legal para las autoridades nacionales.
Como se genera el campo 333221.
Este es un campo extensible donde incluimos la versión del témplate que queremos generar. Para darle uso a este campo se debe tener en cuenta que se esté enviando el campo 333221 en el xml o sistema ERP. Se debe tener en cuenta que el proceso de la expedición de una facturación electrónica finaliza con la entrega del documento al correo electrónico del adquirente. De igual forma para que el PDF que le llegue al adquirente por correo electrónico sea lo más similar a la tirilla o ticket entregada en el punto de venta The Factory HKA implementó en ambiente DEMO los siguientes TEMPLATES:
Con 80 mm de dimensión: co-POSm1-15
Con 58 mm de dimensión: co-POSm2-15
Se debe enviar de la siguiente manera:
Como se envia este campo extensible por portal
Este campo extensible se puede enviar por el portal de la siguiente manera:
1. Ingrese al portal thefactoryhka.
2. Diríjase a emisión y luego generar comprobante.
3. En la parte información adicional encontrara nombre del campo, valor del campo y adicionar.
4. En la parte nombre del campo asigne 333221 y en valor del campo agregue POSm2-15 Con 58 mm de dimensión o co-POSm1-15 Con 80 mm de dimensión.
5. Pulse en el cuadro de "+" para asignar este campo extensible.
Modelo de referencia de representación gráfica de factura electrónica impreso en tirilla de factura electrónica.
Modelo de referencia de representación gráfica de factura electrónica en tamaño carta.
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