Diferencia entre revisiones de «Impuestos Saludables»

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Teniendo en cuenta los campos referentes al anexo 1.8 que rige actualmente se pueden encontrar los ejemplos SOAP dando click en el siguiente enlace:
 
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Revisión del 17:16 9 nov 2023

Estatuto tributario - Articulo 513


Conforme al artículo 513 del Estatuto Tributario, titulado “Impuestos Saludables”, por el cual establecen los parámetros normativos para reportar los impuestos a bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados en el caso en el que el producto aplique

Articulo 513-3: Base Gravable del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.


La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.

Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
Imp


Donde:

IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.


Artículo 513-6: Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas.


El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por:

  • En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
  • La importación. Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:


Nutriente Por cada 100gr
Sodio > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g.
Azúcares >= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres.
Grasas saturadas >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas.


PARÁGRAFO 1o. para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso 2 del presente Artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • A) Sodio:
    • Primera fórmula:
Rsod



Donde:

S: Sodio
KCAL: Contenido de calorías.

  • Segunda fórmula:
Rsods



Donde:

S: Sodio
P: Porción(peso neto)
Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.

  • B) Azúcares:


Raz


Donde:

KAZ: Cantidad de azúcar
4Kcal/g: Factor de conversión de azúcar
RAZ: Resultado del anterior cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas.


  • C) Grasas saturadas:


Rgs


Donde:

G5: Grasas saturadas
9KCAL/g: Factor de conversión de grasas.
Rgs: Resultado anterior de cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas

Estado Actual


  • Anexo 1.9:Con base en lo establecido en la resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre del 2023 Artículo 62 parágrafo transitorio, en donde se indica lo siguiente:


V19



Se dispone de los siguientes códigos específicos para reportar según aplique los impuesto saludables:

Identificación Nombre Descripción
34 IBUA Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas
35 ICUI Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodios o grasas saturadas.



Estructura



La estructura para Bebidas Ultraproesadas Azucaras a reportar será:

  • Nivel de detalle:


Ndetalle


  • Nivel de general:


Ngeneral


La estructura para Alimentos Ultraprocesados a reportar será:

  • Nivel de detalle:


NdetalleAlimentos


  • Nivel de general:




Teniendo en cuenta los campos referentes al anexo 1.8 que rige actualmente se pueden encontrar los ejemplos SOAP dando click en el siguiente enlace:

Ejemplos:

Ejemplos Soap