Impuestos Saludables
Sumario
- 1 Estatuto tributario - Articulo 513
- 2 Articulo 513-3: Base Gravable del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
- 3 Artículo 513-6: Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas.
- 4 Estado Actual
- 5 Estructura
Estatuto tributario - Articulo 513
Conforme al artículo 513 del Estatuto Tributario, titulado “Impuestos Saludables”, por el cual establecen los parámetros normativos para reportar los impuestos a bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados en el caso en el que el producto aplique
Articulo 513-3: Base Gravable del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.
Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
Artículo 513-6: Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas.
El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por:
- En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
- La importación. Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:
Nutriente | Por cada 100gr |
---|---|
Sodio | > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g. |
Azúcares | >= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres. |
Grasas saturadas | >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas. |
PARÁGRAFO 1o. para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso 2 del presente Artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- A) Sodio:
- Primera fórmula:
Donde:
S: Sodio
KCAL: Contenido de calorías.
- Segunda fórmula:
Donde:
S: Sodio
P: Porción(peso neto)
Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
- B) Azúcares:
Donde:
KAZ: Cantidad de azúcar
4Kcal/g: Factor de conversión de azúcar
RAZ: Resultado del anterior cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas.
- C) Grasas saturadas:
Donde:
G5: Grasas saturadas
9KCAL/g: Factor de conversión de grasas.
Rgs: Resultado anterior de cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas
Estado Actual
- Anexo 1.9:Con base en lo establecido en la resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre del 2023 Artículo 62 parágrafo transitorio, en donde se indica lo siguiente:
Identificación | Nombre | Descripción |
---|---|---|
34 | IBUA | Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas |
35 | ICUI | Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodios o grasas saturadas. |
Estructura
Teniendo en cuenta los campos referentes al anexo 1.8 que rige actualmente se pueden encontrar los ejemplos SOAP dando click en el siguiente enlace: