Preguntas Frecuentes de Integración Recepción Electrónica

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Historial de Versiones


Versión Fecha lanzamiento Descripción
0 01/08/2022 Versión Preliminar Resolucion 000085 Anexo Técnico Recepción Electrónica V 1.0.

Cómo obtener soporte?

  • Soporte de 1er nivel:
Soporte telefónico / email / chat o tele-conferencias en horario 5x8 para atención de consultas y fallas de usuario.
  • Soporte de 2do nivel:
Soporte resolución remota de incidencias en el sistema en horario 5x8
Escriba a: soporte@thefactoryhka.com.co
integracion_fel_co@thefactoryhka.com.co

Para consultas referente a configuraciones y errores en el Portal:

  • soporte_fel_co@thefactoryhka.com

Para consultas referente a configuraciones de ERP, casa de software e integración:

  • integracion_fel_co@thefactoryhka.com


Lineas de atención telefónica:

  • MASTER +57 (1) 746.08.12
  • +57 (1) 508.8990
  • +57 (1) 517.6795
  • +57 (1) 517.6796
  • +57 (1) 311.3063
    • Soporte Técnico → Opción 2
    • Integración → Opción 5 Luego Opción 1


Para Sesiones:

Sesiones Soporte

Inscripción como facturador electrónico, Configuración de Rangos de Numeración, Configuración Datos Fiscales, Pruebas de Habilitación, Configuración ambiente Producción, manejo y uso del Portal de Facturación electrónica de TFHKA

Dirigido a: Agencias Comerciales – Casas de Software Aliadas - Clientes Finales

Horario: Martes y Jueves a partir de las 8:30 AM

Enlace Sesiones de Soporte

Sesiones Área Integración

Solución Casos de Integración

Dirigido a: Clientes que realicen desarrollos de Software para integrarse con TFHKA, Casas de Software Aliadas

Horario: Martes y Jueves a partir de las 8:30 AM

Enlace Sesiones Integración



El Régimen Simple de Tributación -RST- está obligado a hacer Recepción Electrónica?


Estatuto Tributario ARTÍCULO 915.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.


Estatuto Tributario ARTICULO 437.

PARÁGRAFO 4o. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.


Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.


Estatuto Tributario ARTÍCULO 908.

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería – No Responsable de IVA
2. Actividades comerciales al por mayor y detal – Responsable de IVA
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos y profesiones liberales – Responsable de IVA
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte – Responsable de IVA


Resolución DIAN - 000085 del 2022

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.


Con base en la regulación expuesta, si el adquiriente de bienes o servicios perteneciente al régimen de tributación simple, es responsable de IVA y recibe facturas a crédito que incluyan IVA, para descontar dicho IVA, deben confirmar el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor (Recepción Electrónica).








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