Impuestos Saludables
Sumario
- 1 Estatuto tributario - Articulo 513
- 2 Articulo 513-3: Base Gravable del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
- 3 Artículo 513-6: Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas.
- 4 Estado Actual
- 5 Estructura
Estatuto tributario - Articulo 513
Conforme al artículo 513 del Estatuto Tributario, titulado “Impuestos Saludables”, por el cual establecen los parámetros normativos para reportar los impuestos a bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados en el caso en el que el producto aplique
Articulo 513-3: Base Gravable del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.
Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
Artículo 513-6: Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas.
El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por:
- En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
- La importación. Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:
Nutriente | Por cada 100gr |
---|---|
Sodio | > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g. |
Azúcares | >= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres. |
Grasas saturadas | >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas. |
PARÁGRAFO 1o. para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso 2 del presente Artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- A) Sodio:
- Primera fórmula:
Donde:
S: Sodio
KCAL: Contenido de calorías.
- Segunda fórmula:
Donde:
S: Sodio
P: Porción(peso neto)
Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
- B) Azúcares:
Donde:
KAZ: Cantidad de azúcar
4Kcal/g: Factor de conversión de azúcar
RAZ: Resultado del anterior cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas.
- C) Grasas saturadas:
Donde:
G5: Grasas saturadas
9KCAL/g: Factor de conversión de grasas.
Rgs: Resultado anterior de cálculo.
KCAL: Cantidad de calorías reportadas
Estado Actual
- Anexo 1.9:Para el Anexo Técnico 1.9, la DIAN dispondrá de los siguientes códigos para reportar los impuestos en mención:
Identificación | Nombre | Descripción |
---|---|---|
34 | IBUA | Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas |
35 | ICUI | Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodios o grasas saturadas. |
- Anexo 1.8:Teniendo en cuenta que los códigos que dispondrá la DIAN actualmente no están disponibles, para la implementación de estos impuestos se utilizará lo que rige en el Anexo Técnico 1.8. En el numeral 13.2.2. “Tributos” se indica lo siguiente:
- En los casos que no se cuente con el tributo expresado en el listado de este numeral, el código ZZ debe ser utilizado para informar el tributo, tasas, contribuciones o similares y el contribuyente debe indicar la información correspondiente que aplique.
Estructura
Teniendo en cuenta los campos referentes al anexo 1.8 que rige actualmente se pueden encontrar los ejemplos SOAP dando click en el siguiente enlace: