Emisión - Generar Comprobante de Bienes Cubiertos el día sin IVA - Portal HKAFactura Validación Previa
Sumario
¿Cuáles son los bienes cubiertos a los que aplica exención el día sin IVA?
Son 6 categorías las que están cubiertas los días de exención del impuesto sobre las ventas, y están descritas en ley 23155 de 2021 IVA:
- Vestuario y calzado: con valor igual o menor a 726.160 pesos. Morrales, bolsos, gafas de sol y paraguas, entre otros, en igual rango, también están exentos.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: se aplica para los de valor igual o menor a 2’904.640 pesos.
- Elementos deportivos: tendrán descuento si tienen valor igual o menor de 2’904.640 pesos.
- Juguetes y juegos: artículos de este grupo con valor igual o menor a 363.308 pesos.
- Útiles escolares: los elementos de esta categoría no pagarán IVA si su valor es igual o menor de 181.540 pesos.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas, abonos, sistemas de riego y guadañadoras, siempre y cuando tengan un valor igual o menor de 2’904.640 pesos.
¿Qué detalles debo considerar?
- El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede vender los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
- Quienes deseen hacer compras en el día sin IVA pueden hacerlo tanto en las sedes físicas de los comercios como en las páginas web. No obstante, la exención del impuesto al ventas será válido solo con factura electrónica.
- Los productos que vaya a comprar los puede pagar en efectivo, con tarjetas (débito o crédito) y con cualquier método electrónico en los que intervenga una entidad vigilada por la Superfinanciera.
- No podrá comprar más de tres unidades del mismo producto vendido por el mismo comercio.
- La exención del IVA se mantendrá siempre y cuando los bienes sean entregados al consumidor final dentro de las 2 semanas siguientes a la fecha de emisión de la factura
¿Cual es el sustento normativo?
Bienes cubiertos - Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Puede encontrar el decreto en el siguiente link: Decreto 1314 de 2021
Emisión de un comprobante de Bienes Cubiertos el día sin IVA
La emisión de facturas electrónicas el día sin IVA puede realizarse de forma normal como siempre lo ha hecho por nuestro sistema, sin embargo debe considerar la preparación de los bienes que estarán cubiertos en su catálogos de productos.
Por favor siga las siguientes indicaciones:
Creación o actualización de un bien cubierto
- Para actualizar o crear el producto en el portal de facturación, se debe ingresar a la sección de Catálogos -> Productos:
- Si se va realizar la creación de un producto seleccionaremos el botón de Agregar producto.
- Pero si este va ser actualizado buscaremos el producto y le daremos en la opción editar en la columna acciones.
- En la creación o edición del producto debemos asegurarnos que la descripción del producto este bien descrito
- En el segmento de Impuesto se debe modificar el tipo de impuesto en este caso se debe registrar exento 0%, luego le daremos en el botón + para agregarlo
- En caso de que ya tenga un tipo de impuesto IVA configurado lo único que se debe hacer es dar clic en el icono de Editar y seleccionar exento. Si existe otro tipo de impuesto que no aplique lo puede eliminar
- El campo comentario se debe agregar el texto: Bienes cubiertos - 1314 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Para finalizar presionar en el botón guardar.
Al tener preparados los Bienes cubiertos puede generar los documentos electrónicos de forma normal.
Pata mayor información de como generar una factura puede ver el siguiente artículo: Generar Comprobante