Sector Salud Resolución 2805 de 29 de Diciembre 2022

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RESOLUCIÓN 2805

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución." Especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico.


Define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.

Resolucion 2805


Actores que intervienen

Es importante conocer los tres diferentes actores que intervienen para que exista el escenario de facturación electrónica sector salud:


Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la Resolución 510 son aplicables a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud
  2. Los proveedores de tecnología en salud
  3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deben entregar los datos del
  4. Registro individual de Prestación de Servicios de Salud al Sistema de General de Seguridad Social en Salud
  5. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente de salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.
  6. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
  7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES


Análisis Campos Adicionales Factura Electrónica Sector Salud

Los facturadores electrónicos del sector salud deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido:


1. Código del prestador de servicios de salud: código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública


2. Modalidades de contratación y de pago: Registrar la modalidad de contratación y de pago pactada como objeto de facturación


3. Cobertura o plan de beneficios: Registrar la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud.


4. Número de contrato: Registrar el número de contrato objeto de facturación, en caso de que exista. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los ítems facturados


5. Número de póliza: Registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud, en caso de se trate de este tipo de atenciones, por accidentes de tránsito o por atención particular por una póliza de salud.


6. Copago: Registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al copago.


7. Cuota moderadora: Registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente a la cuota moderadora.


8. Cuota de recuperación: Registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente a la cuota de recuperación que deben cancelar los usuarios directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 18 Decreto 2357 de 1995.


9. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud).


10. Fecha de inicio del periodo de facturación: Indicar la fecha de inicio del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación y pago.


11. Fecha final del periodo de facturación: Indicar la fecha final del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación

Análisis Campos Adicionales Factura Electrónica Sector Salud

Los facturadores electrónicos del sector salud deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido:


1. Código del prestador de servicios de salud:

código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública.


2. Modalidades de contratación y de pago:

Registrar la modalidad de contratación y de pago pactada como objeto de facturación