Diferencia entre revisiones de «Cambios Integración Anexo V 1.9»

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<center><includeonly>=</includeonly><font color="blue">Resolución 165 Anexo técnico 1.9</font><includeonly>=</includeonly><center/>
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Revisión del 14:21 6 dic 2023

Resolución 165 Anexo técnico 1.9


RESOLUCIÓN 165


En el siguiente apartado se documentan los cambios que se deben tener en cuenta según el anexo técnico V1.9 establecido por la Dian, entre los cuales se registra Actualización de Catálogos, Nuevas Reglas de Rechazo y Cambio en cálculos:

Separación de catálogos del anexo técnico


Dentro del proceso de revisión, se ha tomado la decisión de eliminar los catálogos de datos del anexo. Este ajuste tiene la finalidad de facilitar la modificación de los valores de manera más ágil y eficiente. En adelante, estos catálogos permanecerán fuera del anexo y estarán disponibles en una caja de herramientas independiente. Además, se establecerá un proceso de actualización de los catálogos de forma independiente a las resoluciones vigentes.


Se elimina el redondeo al total de impuesto a nivel de detalle y total:


Reglas eliminadas:
FAS18, CAS18,DAS18:

Redondeo agregado al total del impuesto (no se manejaría el atributo RoundingAmount del nodoTaxTotal que pertenece al Invoice/CreditNote/DebitNote)

FAX18, CAX18,DAX18:

Redondeo agregado al total del impuesto (no se manejaría el atributo RoundingAmount del nodoTaxTotal que pertenece al InvoiceLine/CreditNoteLine/DebitNoteLine)

Ejemplo:


Se elimina la regla de 10 días posterior e inferior a la fecha y se ha incorporado una nueva regla de rechazo.


Reglas eliminadas:
FAD09c, CAD09c, DAD09c:

La fecha de emisión no puede ser inferior a 10 días calendarios de la fecha actual

FAD09d, CAD09d, DAD09d:

La fecha de emisión no sea posterior a 10 días calendarios de la fecha actual

Reglas nuevas:

FAD09e, CAD09e, DAD09e

Valida que fecha de generación sea igual a la fecha de firma, aplica para facturas, notas crédito y débito

Ejemplo:

Medios de pago.


Anteriormente, se establecía la obligatoriedad de indicar el medio de pago únicamente en las facturas de contado. Sin embargo, según el Anexo 1.9, esta obligación se extenderá tanto a las facturas de contado como a las de crédito.

Nombre o razon social del emisor debe coincidir al informado en el RUT.


Se llevará a cabo una validación para asegurar que el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el nombre del emisor de las facturas concuerden con los datos registrados en el Registro Único Tributario (RUT), tanto en el proceso de emisión como en el de recepción de dichas facturas.

Reglas nuevas:

FAJ44a: NIT no autorizado a facturar electrónicamente

FAJ43b: Nombre o Razón Social del emisor debe corresponder al informado en el RUT y debe coincidir con el NIT informado

FAJ44b: NIT o documento de identificación del emisor debe corresponder al informado en el RUT y debe coincidir con la Razón Social o Nombre comercial registrado.

FAJ43a: Nombre o Razón Social del emisor debe ser informado

Ejemplo:

Se crea el tipo de documento PPT.


Dentro del catalogo de tipo de documento se crea PPT (Permiso de protección temporal) con el código 48, el cual es un documento de identificación para personas en movilidad humana provenientes de Venezuela,este documento permite aplicar a los programas sociales del estado, y acceder de manera amplia a derechos como la salud, la educación y el trabajo.

Código Significado
48 PPT (Permiso de protección temporal)

Factura de exportación.


Las facturas de exportación deben expresarse en COP y se crea una segmento XML para poner los valores en otra moneda, se puede colocar en las dos monedas en la representación gráfica(se va enviar una estructura en el extensible para que se vea en la RG)

Cambios incorporados en las notas crédito.


No se permite notas crédito para facturas aceptadas.

Solo se puede anular facturas sin aceptar.

Para todas las facturas sin referencia debe incluir el perido (mes) que afecta.