Requisitos de la representación gráfica de servicios públicos domiciliarios

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Requisitos de la representación gráfica de servicios públicos domiciliarios

Mira el siguiente enlace:

REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Definición

Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible

Servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado

Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción ,transporte y recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Servicio público domiciliario de energía eléctrica y aseo

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

También es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada

Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúese la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen.

El servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.

Servicio público domiciliario de gas combustible

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

Documento equivalente electrónico - servicios públicos domiciliarios

por parte del área de representaciones gráficas se están desarrollando las siguientes facturas:

•Documento equivalente electrónico-servicios públicos domiciliarios-acueducto y alcantarillado.

00102.png

•Documento equivalente electrónico-servicios públicos domiciliarios-energía eléctrica y aseo

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•Documento equivalente electrónico-servicios públicos domiciliarios-gas combustible

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•Documento equivalente electrónico-servicios públicos domiciliarios-telefonía pública básica conmutada y larga distancia nacional e internacional

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Campos mínimos requeridos para documento equivalente electrónico según la resolución 165

Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes

1. Estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la presente Resolución adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”, excepto en el caso el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. el cual se denominará “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”
2. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificacién Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
3. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
5. Fecha y hora de generación.
6. De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición. El documento equivalente electrónico, solo se entenderá expedido cuando sea validado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y entregado a! adquirente, cumpliendo con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en esta Resolución. Cuando el documento equivalente electrónico no pueda ser validado por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo.
7. De conformidad con el articulo 618 del Estatuto Tributario, debera entregarse al adquirente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico; salvo cuando el documento equivalente electrónico no pueda ser validado por inconvenientes tecnológicos presentados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
8. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
9. Indicar la calidad del agente retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según corresponda.
10. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
11. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
12. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
13. Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico. al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
14. Cumplir con los requisitos específicos señalados en la presente Resolución, que aplican de acuerdo con el documento equivalente que corresponda a la operación que pretende ser soportada.
15. Cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el «Anexo técnico documento equivalente electrónico.» establecido en el Título 10 de la presente Resolución.

Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:


1. Tratándose del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos. Adicionalmente los obligados a facturar que opten por utilizar el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., previsto en el presente numeral, deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:

1.1) Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
1.2)Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
1.3) La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.
1.4) El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.


2. Tratándose de la boleta de ingreso a cine, el documento equivalente electrónico deberá indicar el número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función o película que será presentada.
3. Tratándose del tiquete de transporte de pasajeros, deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.
4. Tratándose del extracto, deberá indicar la descripción específica del servicio prestado.
5. Tratándose del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, deberá indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.
6. Tratándose del documento en juegos localizados el mismo deberá indicar los siguientes requisitos:

6.1) El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
6.2) Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
6.3) El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique;
6.4) El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
6.5) El valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados - relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
6.6) Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, videobingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.


7. Tratándose de la boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, el mismo deberá indicar con los siguientes requisitos:

7.1) Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
7.2) Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
7.3) Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
7.4) Contenerel número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego;


8. Tratándose del documento expedido para el cobro de peajes, deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.

9. Tratándose del comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y el valor de lás comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

10. Tratándose del documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

11. Tratándose del documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

12. Tratándose de la boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos, deberá indicar:

12.1) La descripción especifica o genérica de bienes o servicios;
12.2) El código único del evento — Código PULEP;
12.3) El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique;
12.4) Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.



Artículo 21. Requisitos de los documentos equivalentes físicos. Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos en la generación y transmisión del documento equivalente electrónico, los documentos equivalentes podrán expedirse de manera física con el cumplimiento de los requisitos señalados en los articulos 19 y 20 de esta Resolución según corresponda, con excepción de los contemplados en los numerales 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 19 de la presente Resolución.