Requisitos mínimos de factura de venta de talonario o de papel.

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De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de ta factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo.

En el siguiente enlace encontrara la resolución 000165 citada anteriormente

Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de ventade talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Numeral 1.
De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura de venta de talonario o de papel.


Numeral 2.
De conformidad con el literal b) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.


Numeral 3.
Identificación del adquirente, según corresponda, así:
A) 3.1. De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria — NIT del adquirente de los bienes y servicios.


B) 3.2.Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la información del numeral 3.1. de este artículo, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.

C) 3.3.Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren la información establecida en los numerales 3.1. y 3.2. de este artículo. Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquirente corresponda a la señalada en los numerales 3.2. y 3.3. de este artículo. Cuando la entrega del bien o el servicio serealice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.

Numeral 4.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, indicando el prefijo compuesto por hasta cuatro (4) caracteres alfanuméricos, cuando a ello hubiere lugar, el número consecutivo, la fecha y vigencia de la autorización de numeración generada en el Servicio informático electrónico de numeración de facturación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.


Numeral 5.
De conformidad con el literal e) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición.


Numeral 6.
De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequivocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.


Numeral 7.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o items que conforman la factura electrónica de venta.


Numeral 8.
La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso sedebe señalar el plazo.


Numeral 9.
El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.


Numeral 10.
De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación — SIMPLE, cuando corresponda. 1 . De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general la discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, incluyendo con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.


Numeral 12.
De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 617 del Estatuto Tributario contener el nombre a razón social y el Número de Identificación Tributaria -NIT del impresor de la factura, para el caso en que la factura de venta de talonario o de papel se genere de forma manual o autógrafa.


Numeral 13.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere, para los casos en que la factura se genere y expida a través de un sistema informático electrónico. -


Numeral 14.
El Código de respuesta rápida -Código QR-, en caso de que la factura de venta de talonario o de papel se genere a través de sistemas informáticos electrónicos.


Para efectos del numeral 16 del artículo 11 de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta».
El tamaño mínimo que debe tener el código bidimensional QR es de 2cm para facilitar la lectura por los diferentes dispositivos. La Representación Gráfica La representación gráfica puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE; como la generación está en formato XML, entonces cualquier herramienta informática de conversión de este formato a .pdf, .docx, u otros formatos digitales será suficiente para cumplir con lo previsto en la normatividad vigente. El requisito que debe cumplir es la inclusión del código bidimensional QR tal como se precisa arriba. Una alternativa a los formatos digitales es la impresión en papel de la representación gráfica diseñada de acuerdo con las necesidades del OFE. El requisito que debe cumplir es la inclusión del código bidimensional QR tal como se precisa arriba. La representación gráfica debe incluir el código QR en todas las páginas de los formatos digitales y de la impresión en papel de la factura electrónica. La representación gráfica siempre será “una representación, una imagen” de la información consignada en el formato XML de los perfiles de transacciones comerciales para la DIAN. Esto significa que el documento electrónico siempre será el que tenga valor legal para las autoridades nacionales. Si cualquier persona requiere validar la autenticidad de una representación gráfica, entonces deberá acceder al sitio web que la DIAN disponga para ello, activar el hiperenlace, diligenciar los campos de información, disparar el botón de Validación, y comparar lo que le muestra la respuesta devuelta por el sistema de facturación electrónica de la DIAN con lo que le exhibe la representación que tiene a la mano, y proceder en consecuencia. Si la información difiere, podrá denunciar el hecho a la DIAN, porque puede tratarse de un documento apócrifo, sin validez legal, y que podría ser la evidencia de una acción que amerita ser investigada fiscalmente, con las implicaciones comerciales



11.1.7 Código Bidimensional «QR»


Detalle Xpath
NumFac:

[NUMERO_FACTURA]

/root/cbc:ID
FecFac: [FECHA_FACTURA]

/root/cbc:IssueDate

HorFac:

[HORA_FACTURA(con GMT)]

/root/cbc:IssueTime

NitFac: [NIT FACTURADOR] /root/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyI

D

DocAdq:

[NUMERO_ID_ADQUIRENTE]

/root/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:Compan

yID

ValFac: [VALOR_FACTURA] /root/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:LineExtensionAmount

/root/cac:RequestedMonetaryTotal/cbc:LineExtensionAmount

ValIva: [VALOR_IVA] /root/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount Donde

/root/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID = 01

ValOtroIm:

[VALOR_OTROS_IMPUESTOS]

Sumatoria de /root/cac:TaxTotal[X]/cbc:TaxAmount[X] Donde

/root/cac:TaxTotal[X]/cac:TaxSubtotal[X]/cac:TaxCategory[X]/cac:TaxScheme[X]/c bc:ID[X] sea diferente a 01

ValTolFac:

[VALOR_TOTAL_FACTURA

/root/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount o

/root/cac:RequestedMonetaryTotal/cbc:PayableAmount

CUFE /root/cbc:UUID
QRCode /root/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sts:DianExtensi

ons/sts:QRCode


Ejemplo:
Teniendo en cuenta los datos de entrada, se presenta el código QR que se incluye en la representación gráfica de la factura electrónica:

NumFac:323200000129
FecFac:2019-16-01
HorFac:10:53:10-05:00
NitFac:700085371
DocAdq:800199436
ValFac:1500000.00
ValIva:285000.00
ValOtroIm: 0.00
ValTolFac:1785000.00
CUFE:e5bac48e354bc907bccff0ea7d45fbf784f0a8e7243b58337361e1fbd430489d