Requisitos minimos de las Representaciones grafica para documento equivalente
Sumario
- 1 Requisitos de la representación gráfica de servicios públicos domiciliarios
- 1.1 Definición
- 1.2 Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico
- 1.3 Servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado
- 1.4 Requisitos mínimos de representaciones gráficas para el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios electrónico
- 1.5 El tiquete de transporte de pasajeros
- 1.6 El extracto electrónico
- 1.7 El documento en juegos localizados.
- 1.8 La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
Requisitos de la representación gráfica de servicios públicos domiciliarios
Mira el siguiente enlace:
REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Definición
Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico
Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación
electrónica del documento |
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Servicios públicos domiciliarios |
|
El tiquete de transporte de pasajeros |
|
El extracto |
|
El tiquete o billete de transporte aéreo de
pasajeros. |
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La boleta, fracción, formulario, cartón, billete
o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. |
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El documento en juegos localizados. |
|
El documento expedido para el cobro de
peajes. |
|
El comprobante de liquidación de
operaciones expedido por la Bolsa de Valores. |
|
El documento de operaciones de la bolsa
agropecuaria y de otros commodities. |
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La boleta de ingreso a espectáculos públicos
de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. |
|
La boleta de ingreso a cine |
|
Servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción ,transporte y recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
•Documento equivalente electrónico-servicios públicos domiciliarios-acueducto y alcantarillado.
Requisitos mínimos de representaciones gráficas para el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios electrónico
Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El
documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes
Numeral 2.
. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Numeral 3.
. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Numeral 4.
. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Numeral 5.
. Fecha y hora de generación.
Numeral 8.
. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
Numeral 10.
. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
Numeral 11.
. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
Numeral 12.
. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:
11. Tratándose del documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
El tiquete de transporte de pasajeros
Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El
documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes
Numeral 2.
. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Numeral 3.
. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Numeral 4.
. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Numeral 5.
. Fecha y hora de generación.
Numeral 8.
. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
Numeral 10.
. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
Numeral 11.
. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
Numeral 12.
. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:
3. Tratándose del tiquete de transporte de pasajeros, deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.
El extracto electrónico
Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El
documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes
Numeral 2.
. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Numeral 3.
. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Numeral 4.
. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Numeral 5.
. Fecha y hora de generación.
Numeral 8.
. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
Numeral 10.
. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
Numeral 11.
. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
Numeral 12.
. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:
4. Tratándose del extracto, deberá indicar la descripción específica del servicio prestado.
El documento en juegos localizados.
Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El
documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes
Numeral 2.
. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Numeral 3.
. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Numeral 4.
. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Numeral 5.
. Fecha y hora de generación.
Numeral 8.
. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
Numeral 10.
. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
Numeral 11.
. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
Numeral 12.
. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:
6Tratándose del documento en juegos localizados el mismo deberá indicar los siguientes
requisitos:
6.1. El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada
una de las máquinas o juego;
6.2. Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser v¡rtual
suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
6.3. El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una
de las maquinas o juego, cuando aplique;
6.4. El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e
identificación de cada una de las máquinas o juego;
6.5. Elvalor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen
en juegos localizados - relación diaria de control de ventas del periodo que se
declara. ,
6.6. Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los
juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, videobingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor
de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del
juego.
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
Artículo 19. Requisitos comunes del documento equivalente electrónico. El
documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes
Numeral 2.
. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Numeral 3.
. La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Numeral 4.
. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Numeral 8.
. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación,
Numeral 10.
. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
Numeral 11.
. El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
Numeral 12.
. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información del documento equivalente electrónico contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de documento equivalente electrónico».
Artículo 20. Requisitos específicos del documento equivalente electrónico. Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente Resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:
12Tratándose de la boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y
otros espectáculos públicos, deberá indicar:
12.1. 12.1) La descripción especifica o genérica de bienes o servicios;
12.2. El código único del evento — Código PULEP;
12.3. El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar
la palabra “cortesía”, cuando aplique;
12.4. Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a
participar en el espectáculo público.